21 oct 2013

SOBRE LA “DOCTRINA PAROT” Y LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

Esta mañana se confirmaba que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo daba la razón a la etarra Inés del Rio en su recurso contra la “Doctrina Parot”.
Este hecho desencadenaba un tsunami de reacciones que aún siguen inundando las diferentes plataformas y medios (redes sociales, ediciones digitales de prensa, etc.).

El gobierno, los diferentes partidos políticos y la ciudadanía en general han hablado ya largo y tendido sobre la derogación de la “Doctrina Parot”, hoy, por parte del TEDH.

Poco nuevo podré aportar pero sí dejar constancia de mi opinión sobre la que ha sido sin duda la noticia del día.


LAS CLAVES:

Código Penal del año 1973: 

El Codigo Penal del año 1973 establece, en su Art. 70. 2ª, un máximum de cumplimiento de la condena del culpable que no podrá exdecer en ningún caso los treinta años.

Treinta años máximos que podrán verse reducidos por beneficios penitenciarios en base a los principios de reeducación y reinserción social que inspiran dicho Codigo Penal, contemplados en su Art. 100.

Constitución Española del año 1978:

La Constitución Española en su Artículo 25.2, también apela a esa reeducación y reinserción social del reo.

Inés del Río, condenada en 1989: 

Inés Del Río Prada fue condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos y otros delitos de terrorismo y desde febrero de 1989 cumple condena.

Tras cumplir 20 años en prisión -10 menos del máximo establecido gracias a los beneficios penitenciarios del Código Penal de 1973- su puesta en libertad estaba prevista para el 2 de julio de 2008.

Henry Parot, condenado en 1990: 

Henry Parot fue condenado a 4.797 años de cárcel por 26 asesinatos y desde 1990 cumple condena.

En 2005 habían pasado 15 años desde su ingreso en prisión yParot reclamó su salida de la cárcel con el argumento de que,por beneficios penitenciarios y redenciones de penas, contemplados en el Código Penal de 1973, se le tenían que descontar un número de años que sumados a los que ya había cumplido hacían el máximo legal de 30.

“Doctrina Parot”, en 2006: 

En 2006 el Tribunal Supremo establece que la redención de las penas por beneficios penitenciarios se apliquen a cada una de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión que el Código Penal de 1973 fijaba en 30 años y que el nuevo, de 1995 con su modificación de 2003, elevó a 40 años suprimiendo la posibilidad de redimirla por trabajo.

Llegados a 2006 nos detenemos para explicar el quid de la cuestión, la clave del porqué el TEDH de Estrasburgo da la razón a la etarra Inés del Río.


Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

Los condenados entre 1973 y 1995: 

Los condenados entre estas dos fechas, los condenados hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que anula las reducciones de condena por trabajo, deberán regirse por la norma de 1973, el Código Penal de 1973, el cual permite reducciones de condena en base a su Art. 100 (Reducción de condena en 1 día por cada 2 trabajos.).

Los condenados entre 1995 y 2003: 

Deberán cumplir la pena máxima de 30 años sin opción a reducir su estancia en la cárcel, ya que el Código Penal de 1995, suprime la posibilidad.

Los condenados a partir de 2003: 

Deberán cumplir la pena máxima de 40 años sin opción a reducir su estancia en la cárcel, ya que el Código Penal de 1995, en su modificación de 2003 eleva la pena máxima de 30 a 40 años (sin opción a reducción de condena).


Las leyes “Ad Hoc” no deben ser propias de un Estado de Derecho, pues desvirtúan por completo su espíritu y grandeza. Es el Estado de Derecho y el cumplimiento de los Derechos Humanos lo que nos da ventaja y la victoria frente a esos que los vulneran.

Es por eso que, en mi opinión, y por todo lo anteriormente explicado, la sentencia que ha dictado hoy el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, es impecable: La vulneración de DDHH no puede ser respondida con más vulneración de DDHH.

Para concluir os dejo con el tweet que esta mañana, tras conocerse la sentencia, publicaba Javier Couso (hermano del fallecido José Couso): El odio debe quedar fuera del Derecho (…). Justicia, NO venganza.

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